El artículo 120.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,de Educación de Andalucía, establece que las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su lugar de origen o aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.
Las residencias escolares se regularon por el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, así como por la Orden de la Consejería deEducación y Ciencia de 13 de mayo de 1988, por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares. En este sentido, la consejería ha publicado esta semana en BOJA el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.