Os informamos ha salido publicada en BOJA la Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía para el curso 2021/2022.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, del 10 al 30 de junio de 2021.

IMPORTANTE: La presentación de solicitudes se realizará únicamente de manera telemática.

Estas subvenciones van destinadas a:

Es importante que los proyectos o programas para los que vais a solicitar la subvención promocionen y desarrollen las finalidades descritas en el artículo 2 de cada cuadro resumen, además de tener en cuenta los criterios de valoración estipulados en el artículo 12 de cada cuadro resumen para obtener la mayor puntuación posible de vuestros proyectos o programas. Líneas de subvenciones dirigidas a las AMPA:

Requisitos para solicitar las subvenciones:

Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011
* Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
* Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
* Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
* Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
* Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, excepto los universitarios de la C.A.A Autónoma de Andalucía, debe tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
* Estar legalmente constituidas.
* Todo lo dispuesto en los apartados 4, 22 y 23 de cada Cuadro Resumen y en la Orden de 15 de abril de 2011.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Os recordamos que tenéis a vuestra disposición el servicio de CODAPA de asesoramiento técnico en materia de acceso, solicitud y justificación de las ayudas en materia de voluntariado y coeducación para las AMPA socias de FEDAPA a través del correo electrónico asesoramiento@codapa.org.