El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, del 10 al 30 de junio de 2021.
IMPORTANTE: La presentación de solicitudes se realizará únicamente de manera telemática.
Estas subvenciones van destinadas a:
- Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
- Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía.
Es importante que los proyectos o programas para los que vais a solicitar la subvención promocionen y desarrollen las finalidades descritas en el artículo 2 de cada cuadro resumen, además de tener en cuenta los criterios de valoración estipulados en el artículo 12 de cada cuadro resumen para obtener la mayor puntuación posible de vuestros proyectos o programas. Líneas de subvenciones dirigidas a las AMPA:
Requisitos para solicitar las subvenciones:
Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011
* Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
* Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
* Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
* Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
* Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, excepto los universitarios de la C.A.A Autónoma de Andalucía, debe tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
* Estar legalmente constituidas.
* Todo lo dispuesto en los apartados 4, 22 y 23 de cada Cuadro Resumen y en la Orden de 15 de abril de 2011.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Os recordamos que tenéis a vuestra disposición el servicio de CODAPA de asesoramiento técnico en materia de acceso, solicitud y justificación de las ayudas en materia de voluntariado y coeducación para las AMPA socias de FEDAPA a través del correo electrónico asesoramiento@codapa.org.