INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011
La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros sostenidos con fondos públicos, establece las actuaciones que se llevarán a cabo para la implantación del citado programa en Andalucía. A partir del curso 2008/2009 quedó atendido todo el alumnado con la gratuidad de libros de texto en la educación obligatoria.
Así mismo, la citada Orden establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”. El libro de texto no deberá, por tanto, necesitar de cuadernos impresos o materiales editados para cada alumno o alumna y para cada materia que supongan gastos extras para las familias.
La incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, y más concretamente su introducción en el aula, conllevará la utilización de libros de texto en plataformas virtuales de acceso o en soportes digitales, que tendrán cabida en este Programa de Gratuidad en la medida en que cumplan los requisitos para su inscripción en el Registro de Libros de Texto y Material Complementario Asociado de esta Consejería de Educación y de acuerdo con lo que a tales efectos se regule. El profesorado podrá optar por la utilización de otros materiales alternativos al libro de texto para el aprendizaje de sus alumnos y alumnas.
El Programa de Gratuidad de Libros de Texto está abierto a una organización del aula que integre todos los modos de enseñar y, sobre todo, aquellos que favorezcan que sea el propio alumnado el que construya su conocimiento, bajo las orientaciones emanadas del profesorado.
Respecto a la adquisición de los libros de texto, se considerará lo dispuesto en el artículo 9.8 de la Ley 10/2007, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta al por menor no podrán utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta”.
La Disposición Final Segunda de la Orden de 27 de abril de 2005 autoriza a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del Programa de Gratuidad y la aplicación de lo dispuesto en la citada Orden.
Descarga de archivos de la presente convocatoria:
– Instrucciones del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2010/11
– Anexo II: Comunicación reposición material
– Anexo III: Solicitud alumnado nueva incorporación
– Anexo IV: Certificación alumnado traslado
– Anexo V: Modelo de sello y etiqueta